La Corporación municipal de Coslada ha dado el visto bueno a la aprobación inicial de un nuevo Reglamento Orgánico Municipal (ROM). Este ROM, que sustituirá al reglamento vigente desde 2004, se adapta a las necesidades actuales y busca mejorar la gestión municipal en diversos aspectos.
Indice de contenidos
Objetivos y Motivación
1. Claridad y Seguridad Jurídica
El ROM actualizado tiene como objetivo principal aportar claridad y seguridad jurídica a los órganos de gobierno municipales. Se han tenido en cuenta las modificaciones normativas que han ocurrido desde la aprobación del reglamento anterior. Esto permitirá una mejor comprensión de los procedimientos y responsabilidades dentro del Ayuntamiento.
2. Representatividad Democrática
El nuevo ROM refuerza el principio de representatividad democrática de los miembros de la corporación. Se han delimitado los derechos y deberes tanto de los concejales individualmente como de los grupos políticos. Esto garantiza una participación más equitativa y transparente en la toma de decisiones.
3. Racionalización del Funcionamiento del Pleno
Para mejorar la eficiencia, se han establecido límites en los tiempos de intervención y en el número de iniciativas a incluir en cada sesión del Pleno. Esto permitirá un funcionamiento más ágil y efectivo de este órgano colegiado.
4. Adaptación a la Administración Electrónica
El ROM se ha adecuado a la implantación de la Administración Electrónica. Esto incluye la posibilidad de asistencia no presencial a las sesiones de órganos colegiados mediante videoconferencia. De esta manera, se facilita la participación de los miembros de la corporación sin importar su ubicación física.
5. Transparencia y Participación Ciudadana
El nuevo ROM busca avanzar en la transparencia y la participación en la gestión municipal. Se prevé la inclusión de ruegos y preguntas de respuesta oral en el Pleno, así como la dación de cuenta de las presentadas por escrito por los ciudadanos. Además, se celebrará un Pleno extraordinario sobre el Estado de la Ciudad y se actualizarán los modelos de declaraciones del Registro de intereses de los miembros de la Corporación, con su correspondiente publicidad en el Portal de Transparencia.
El alcalde cosladeño, Ángel Viveros, ha destacado la importancia de la aprobación inicial del ROM. Según él, este documento es vital para el normal desarrollo de la actividad municipal. La reforma era prioritaria, ya que el reglamento anterior databa de julio de 2004 y había quedado obsoleto en términos de transparencia y adaptación a las nuevas tecnologías.
Organización del nuevo Reglamento Orgánico Municipal
Cabe subrayar que el nuevo Reglamento se estructura en siete Títulos, divididos, a su vez, en 160 artículos, una disposición transitoria, un derogatoria y una final.
Título I
En el Título I contiene tres artículos referidos a Disposiciones Generales.
Título II
Dedicado a la constitución, vigencia y finalización del mandato corporativo, clarifica el sistema de votación en la elección del alcalde y corrige la enumeración de acuerdos que el Pleno no podrá adoptar una vez finalizado el mandato, incluyendo un último apartado abierto, en línea con la doctrina jurisprudencial al respecto de lo que se considera “administración ordinaria”.
Título III
Sobre el Estatuto de los miembros de la Corporación, mejora la redacción dada al régimen de dedicación exclusiva o parcial de los miembros de la Corporación. Además, se prevé un tiempo de presencia mínima en la sesión para devengar la dieta de asistencia.
Se prevé la revisión de cuantías durante el mandato en el mismo o inferior porcentaje que el fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de la Corporación. Se contempla la posibilidad de que el Pleno acuerde compensación económica por cese de cargos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y en los términos establecidos en la misma y resto de normativa que resulte de aplicación.
En este apartado, como novedad, se regula el derecho de los concejales a ser indemnizados por los gastos de representación y defensa en procedimientos judiciales en los casos y con las condiciones que la Jurisprudencia ha delimitado. En cuanto al acceso a la información de los Concejales se especifican los plazos, de conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local y se contemplan las posibles limitaciones para la que contenga datos personales, de conformidad con la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se modifican los modelos de declaración del Registro de Intereses, incluyendo la información en materia de datos personales, admitiendo la firma con certificado electrónico y regulando su publicación en el Portal de Transparencia.
Título IV
El Título IV, de la organización municipal, puntualiza el régimen de delegaciones del alcalde, se omiten los listados de competencias de cada órgano, no en vano, estas vienen fijadas por la Ley de Bases de Régimen Local y el resto de la legislación sectorial.
Se prevé expresamente la posibilidad de establecer el voto ponderado en las Comisiones Informativas. Se modifica la constitución de los grupos municipales, desaparece el grupo mixto posibilitando la constitución de grupos sin un número mínimo de miembros, para que en ningún caso, una candidatura electoral que hubiere obtenido un solo concejal y no la abandone, no quede en igual o peor posición en cuanto al ejercicio de sus funciones y derechos, que un concejal no adscrito.
Asimismo se regula el estatuto de los miembros que pasen a la condición de no adscritos. Por otra parte, se clarifican las funciones de la Junta de Portavoces y se prevé el levantamiento de acta de sus sesiones. En cuanto a los órganos de Participación Ciudadana se remite a Reglamento específico para su regulación.
Título V
El Título V, sobre Funcionamiento y Régimen Jurídico, prevé la incorporación de los medios electrónicos para la convocatoria y celebración de sesiones. Asimismo, el nuevo ROM introduce las declaraciones institucionales como tipo de asunto a incluir en el orden del día de sesiones ordinarias; establece la nomenclatura y definición de las iniciativas que pueden tratarse en Pleno, distinguiendo las Propuestas de acuerdo que pueden formular los grupos políticos sin necesidad de dictamen de Comisión Informativa, de las Mociones de control y de las Mociones de urgencia.
Se acota el número máximo de iniciativas que en cada sesión plenaria pueden presentar los grupos, en línea con lo que ya se venía haciendo de hecho en los últimos mandatos, añadiendo un doble límite a los Concejales no adscritos en el cómputo anual. Respecto a los Ruegos y Preguntas se establece la novedad de distinguir las que se formulan por escrito para ser respondidas oralmente en el Pleno, limitándose su número, de las que se formulan oralmente para ser contestadas por escrito en el plazo de un mes. Se reducen los tiempos de intervención en los debates con carácter general, sin perjuicio de la regulación específica de los debates sobre Ordenanzas y Reglamentos, Presupuesto, Cuenta General y Plan General de Ordenación Urbana, así como para asuntos de importancia excepcional, entre otras cuestiones.
Por lo que respecta a la Junta de Gobierno el Reglamento especifica que la ausencia del Interventor, si bien deberá estar justificada, no invalidará el quórum de constitución de la misma y se contempla la posibilidad de celebración con asistencia no presencial, en los mismas condiciones que el Pleno y, para las Comisiones Informativas, en los mismos términos que se dispone en el artículo 17 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. A la Comisión Informativa y Especial de Cuentas será preceptiva la asistencia del Interventor. Se modifica el artículo sobre la moción de censura al Alcalde para adaptarlo a la Ley Electoral General.
Título VI
Sobre las funciones públicas necesarias se ha adaptado al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Título VII
El Título VII, relativo al procedimiento administrativo municipal, se ha redactado en coherencia con la normativa general de Procedimiento administrativo, contemplando ya el Registro Electrónico, la definición de los documentos administrativos y la actuación administrativa por medio de representante. Para evitar distorsiones en el desarrollo de las sesiones plenarias que pudieran encontrarse ya en fase de convocatoria, debido a los cambios introducidos en el Reglamento, se recoge una disposición transitoria para que la aplicación del Título quinto se difiera al día siguiente al de celebración del primer Pleno ordinario tras su entrada en vigor.
Ajustado a los principios de buena regulación
El Reglamento se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia). Por una parte, la necesidad y proporcionalidad se evidencian a través de las medidas contempladas en el texto, que se ajustan al objetivo que pretende conseguirse sin exceder en ningún aspecto a las imprescindibles para alcanzar su finalidad.
Asimismo, cumple el principio de seguridad jurídica al acreditarse en el informe preceptivo de la Secretaría General, su coherencia con el resto del Ordenamiento Jurídico.
Por último, el nuevo Reglamento se ajusta a los principios de eficacia y eficiencia sin introducir ninguna variación en materia de cargas administrativas, respecto de las exigidas por las Leyes a las que se supedita el Reglamento.