martes, 14 enero 2025
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La Comunidad de Madrid impone nuevas medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19
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La Comunidad de Madrid impone entre otras medidas, el uso obligatorio de la mascarilla en cualquier espacio público.

El BOCM publicó ayer la Orden 668/2020 de 28 de julio de la Consejería de Sanidad por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19. Esta orden modifica asimismo la aprobada por la misma Consejería el 19 de junio.

Con la nueva disposición se amplía el uso de mascarilla de manera obligatoria en la vía pública, en espacio al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. Existen excepciones para determinadas personas o por el tipo de actividad o de los lugares en que se realicen, siempre y cuando se pueda mantener la distancia de seguridad.

Se establece en diez el número máximo de personas que pueden integrar un grupo al aire libre, en espacios como parques, zonas comunes, jardines y terrazas, así como en una o varias mesas de un local de hostelería o de ocio nocturno.

En cuanto a los domicilios o parcelas particulares, se recomienda que no haya reuniones privadas con más de diez integrantes.

Locales de hostelería

En relación a los locales de hostelería y ocio nocturno, se adelanta el cierre a las 01.30 horas y no podrán admitir clientes pasada la 01.00. Asimismo se establece un máximo de diez personas en torno a una o varias mesas. Estos locales deberán llevar un registro para permitir a los clientes aportar datos de contacto con la finalidad de localizarles si, con posterioridad, se confirma un caso positivo en uno de estos establecimientos.

Otra de las medidas es la prohibición del uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco o similares, como cachimbas o pipas de agua, tanto en el exterior como en el interior de cualquier establecimiento abierto al público.

Se limita también el aforo de los mercadillos de venta ambulantes equiparándolos con las medidas adoptadas para el resto de comercios minoristas.

Por último, indicar que se regulan las condiciones para que el personal al servicio de las corporaciones locales de la Comunidad de Madrid que voluntariamente se preste, pueda realizar el desempeño temporal de funciones relacionadas con el rastreo de contactos de casos positivos, probables o posibles de COVID-19 detectados en su ámbito territorial.

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