Según ha publicado el BOE de este miércoles 20 de abril, las mascarillas dejan de ser obligatorias salvo en algunos escenarios donde seguirá siendo necesario su uso.
Tal y como ya se venía anunciando estos días atrás, y tras el Real Decreto que ha entrado en vigor este miércoles 20 de abril, la relajación del uso de mascarillas en interiores ya es realidad en España.
No se dirá adiós del todo a las mascarillas, puesto que habrá una serie de lugares donde será necesario el uso de dicha protección, con el objetivo de proteger a las personas vulnerables.
¿Donde será obligatorio el uso de mascarilla?
En los siguientes casos, en interiores, seguirá siendo obligatorio el uso de mascarillas:
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios al ser considerados lugares con una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor.
- Transportes públicos: transporte aéreo, ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.
- Trabajadores y visitantes de residencias de mayores: por la alta probabilidad de aparición de brotes.
¿Dónde ya no es obligatorio el uso de la mascarilla en interiores?
Hay espacios en los que se ha retirado la obligación de llevar mascarilla en interiores:
- Polideportivos, cines, teatros, gimnasios y campos de fútbol
- Bares, restaurantes y hoteles.
- Centros comerciales, mercados y tiendas.
- Andenes y estaciones de viajeros.
¿Y en los colegios?
Ya no es obligatorio llevar el cubrebocas en los colegios en España. Sin embargo, se recomienda que aquellas personas con factores vulnerables sigan empleando esta protección, ya sean estudiantes o profesores.